

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
El Patronato podrá acordar el cambio de domicilio y la creación de delegaciones y sucursales, mediante la tramitación de la oportuna modificación estatutaria en la forma prevista en la legislación vigente.
CAPITULO IIEl plazo para el cumplimiento de esta obligación será el periodo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se obtengan los resultados e ingresos y los tres años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
Para el cálculo de las rentas e ingresos a los que se refiere el párrafo primero de este artículo, así como para el cálculo de los gastos realizados para su obtención, se observarán las reglas establecidas en el artículo 38 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, o en el texto legaal que lo sustituya.
CAPíTULO III- 1 Presidente, que será el mismo que ostente el cargo de Presidente de la A.A.H.H.
- 1 Secretario, que será el mismo que ostente el cargo de Secretario de la A.A.H.H.
- 1 Tesorero, que será el mismo que ostente el cargo de Tesorero de la A.A.H.H.
- 8 Vocales, que serán los mismos que ostenten el cargo de Vocales de la A.A.H.H.
Los Patronos de la Fundación cesaran como tales cuando dejen de pertenecer a la Junta Directiva de la A.A.H.H.
La persona que lo sustituya en la Junta Directiva de la A.A.H.H., ocupará la plaza vacante en el Patronato de la Fundación con el mismo cargo que ocupaba el Patrono cesante.
Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.
En todo caso se observarán las reglas establecidas en el artículo 16 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre la composición del Patronato.
La designación de nuevos miembros será competencia del Patronato que figure inscrito en el Registro de Fundaciones y por acuerdo de la mayoría de sus miembros.
Los Patronos, designados por razón de su cargo, aceptarán sus nombramientos en la forma prevista en la legislación vigente y su aceptación se notificará al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
La renovación del Patronato se producirá automáticamente cuando se produzcan cambios en la composición de la Junta Directiva de la A.A.H.H.
En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones de Presidente el vocal de mayor edad del Patronato.
- Las cuentas anuales, compuestas por el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria
- El inventario de los elementos patrimoniales
- La liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio anterior en relación con las actividades realizadas.
Además deberá asegurarse, conjuntamente con el Secretario, de que la Fundación cumple con todas las obligaciones formales de la Fundación frente al Protectorado, el Registro de Fundaciones y la Hacienda Pública.
En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones de Secretario el segundo vocal más joven del Patronato.
a) Ejercer el gobierno y representación de la Fundación, aprobar sus planes de gestión así como los programas periódicos de actuación de la misma.
b) Interpretar y desarrollar los Estatutos y, en su caso, acordar la modificación de los mismos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
c) Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
d) Nombrar apoderados generales o especiales así como la revocación de los mismos.
e) Nombrar, en su caso, a la persona que se ocupe de la Gerencia de la Fundación.
f) Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.
g) Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales.
h) Adoptar acuerdos sobre la fusión, extinción y liquidación de la Fundación en los casos previstos por la ley.
i) Acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones.
j) Acordar los actos de constitución de otra persona jurídica, que deberá autorizarse por el Protectorado, así como los de participación o venta de participaciones en otras personas jurídicas cuyo importe supere el veinte por ciento del activo de la fundación, el aumento o la disminución de la dotación, y también los de fusión, de escisión, de cesión global de todos o de ¡parte de los activos y los pasivos, o los de disolución de sociedades u otras personas jurídicas.
k) La administración y disposición del patrimonio.
l) Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación del plan de actuación, las cuentas anuales, la modificación de los Estatutos, la fusión, extinción y la liquidación de la Fundación y aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado. Tampoco podrán delegarse los actos citados en el apartado j) de este artículo.
- Cumplir y hacer cumplir fielmente los fines fundacionales.
- Administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, manteniendo plenamente el rendimiento, utilidad y productividad de los mismos, según los criterios económico-financieros de un buen gestor.
- Desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.
- Asistir a las reuniones del Patronato y velar por la legalidad de los acuerdos que en él se adopten.
- Realizar los actos necesarios para la inscripción de la fundación en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
La otra reunión, deberá celebrase dentro de los últimos tres meses de cada año, a fin de aprobar un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y actividades que se prevean desarrollar durante el ejercicio siguiente. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite un tercio de sus miembros.
La convocatoria se cursará por el Secretario y se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos, con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción. En la convocatoria se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como elorden del día.
No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, al menos, la mitad más uno de sus miembros.
Los acuerdos del Patronato se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos.De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser suscrita por todos los miembros presentes y aprobada en la misma o siguiente reunión. Una vez aprobada, se transcribirá al correspondiente libro de actas y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
CAPíTULO IIILa fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio que deberán constar en su inventario anual realizado conforme a la normativa de contabilidad aplicable a las entidades sin ánimo de lucro.
El Patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación de los bienes y derechos que integran su patrimonio en el Registro de Fundaciones de Andalucía y en los Registros públicos correspondientes.
Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su Inventario, en el Registro de Fundaciones y en los demás Registros públicos que corresponda.
Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por las actividades que desarrollen o los servicios que presten a sus beneficiarios, siempre que ello no sea contrario a la voluntad fundacional, no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios y no desvirtúe el interés general de la finalidad de la fundación ni el carácter no lucrativo de la entidad.
La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y de Cuentas Anuales, además de los que determine la legislación vigente, y los que se estimen convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades.En la gestión económico-financiera, la Fundación se ajustará a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.
Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato dentro de los seis meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio, y serán firmadas por el secretario con el visto bueno del presidente.
Las cuentas anuales se presentarán al Protectorado en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde su aprobación por el Patronato, acompañándose, en su caso, del informe de auditoría.
El inventario de elementos patrimoniales será remitido al Protectorado junto a las cuentas anuales.
En cualquier caso procederá modificar los Estatutos cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los Estatutos en vigor, salvo que el fundador haya previsto para este supuesto la extinción de la fundación.
Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será precisa la votación favorable de, al menos, la mitad más uno de los miembros del Patronato.
La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado, se formalizará en escritura pública y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, la mitad más uno de los miembros del Patronato, debiendo comunicarse al Protectorado.
Además se formalizará en escritura pública y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a la Asociación Andaluza de Hematología y Hemoterapia.


